Resolución de 6 de FEBRERO de 2024, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023.
R E S U E L V E
1.-Determinar como nuevas tarifas máximas de aplicación a partir del 14 de Febrero de 2024 para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, los siguientes, impuestos incluidos:
TARIFA 7
Precio por Kilómetro o fracción | 1,36 euros |
Precio por hora de espera | 16,82 euros |
Bajada de bandera | 3,51 euros |
Precio por fracción cada 15 minutos de espera | 4,20 euros |
TARIFA 8
Precio por Kilómetro o fracción | 1,60 euros |
Precio por hora de espera | 20,21 euros |
Bajada de bandera | 1,75 euros |
Precio por fracción cada 15 minutos de espera | 5,05 euros |
RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.* Las tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas de 20 de Julio de 2011.
Los conductores de los vehículos deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.
Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existentes en el vehículo.
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